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Código Deontológico

 

La palabra "deontología" deriva del griego. Se compone de dos términos: "deon" (δέον), que significa "deber" o "lo que es obligatorio", y "logía" (λογία), que se traduce como "estudio" o "tratado". 

Por lo tanto, etimológicamente, deontología significa "el estudio o tratado de los deberes". 

En esencia, la deontología se refiere a la rama de la ética que se ocupa de los deberes y obligaciones morales, especialmente en el contexto de una profesión u oficio. 

PRELIMINARES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

El presente Código Deontológico de la  Asociación Chilena de Hipnosis Terapéutica está destinado a servir como norma orientadora de conducta ética y profesional en el ejercicio, aplicación y abordaje de la Hipnosis Clínica y Terapéutica, dentro del marco legal vigente en el país.

Toda persona afiliada a esta entidad se compromete a respetar íntegramente los principios y artículos que componen este Código, en su labor profesional relacionada con la hipnosis.

La práctica de la hipnosis clínica y terapéutica deberá desarrollarse respetando la normativa legal chilena, los principios constitucionales, los derechos fundamentales de las personas, y en conformidad con los estándares de convivencia, responsabilidad y dignidad profesional.

Sobre los perfiles profesionales habilitados:

Dado que en Chile la hipnosis clínica no está normada como una profesión reconocida por ley ni como una práctica exclusiva de profesionales de la salud, podrán ejercerla los siguientes perfiles, siempre que cuenten con formación técnica suficiente, seria y comprobable en hipnosis terapéutica:

  • Profesionales del área de la salud (médicos, psicólogos, enfermeros, terapeutas ocupacionales, entre otros), que integren la hipnosis como complemento a su ejercicio regulado.

  • Terapeutas complementarios debidamente capacitados en hipnosis clínica, que actúen de forma responsable y ética, informando claramente el alcance de su intervención no médica, no psicológica ni psiquiátrica.

 

Sobre la naturaleza de la formación:

La formación ofrecida por esta Asociación se enmarca dentro de las enseñanzas no formales o no regladas, por lo tanto no otorga títulos profesionales reconocidos por el Estado chileno. Sin embargo, dichas certificaciones pueden respaldar el conocimiento adquirido, y son válidas para efectos formativos, curriculares y del ejercicio privado de terapias complementarias, bajo el marco de la Ley N.º 20.584 y otras normativas pertinentes.

El ejercicio profesional deberá enmarcarse bajo una actividad económica correspondiente en el Servicio de Impuestos Internos (SII), tales como los códigos de actividades:

  • 829900 (Otras actividades de servicios de apoyo),

  • 869090 (Otras actividades de atención de la salud humana no clasificados previamente),
    según corresponda a su nivel de formación y declaración tributaria.

 

Sobre la responsabilidad profesional:

Quienes ejercen la hipnosis clínica o terapéutica deberán contar con instrumentos que respalden su ejercicio responsable, tales como:

  • Seguro de responsabilidad civil profesional (voluntario pero recomendable).

  • Consentimiento informado escrito por parte del paciente o cliente.

  • Información clara sobre el tipo de terapia, sus alcances, límites y naturaleza complementaria.

 

Sobre la ética y autonomía profesional:

El/la profesional de la hipnosis terapéutica deberá ejercer con plena autonomía ética y técnica, rechazando cualquier influencia o interferencia que atente contra su juicio profesional y el respeto por la persona atendida. La hipnosis debe considerarse como una técnica terapéutica válida y autónoma, no subordinada ni confundida con espectáculos, manipulación, ni prácticas pseudocientíficas.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

1. **Prioridad al bienestar del paciente**: 
El bienestar del paciente es la máxima prioridad. Se deben tomar precauciones adecuadas cuando el paciente pueda estar expuesto a estrés o riesgos, informándole y obteniendo su consentimiento previo. 

 

2. **Consentimiento informado**: 
Es esencial obtener el consentimiento informado del paciente antes de cualquier intervención hipnótica, asegurando que comprenda los procedimientos y posibles riesgos.

 

3. **Competencia profesional**: 
Los profesionales deben estar adecuadamente capacitados y mantener su formación continua para garantizar una práctica competente y actualizada.

 

4. **Confidencialidad**: 
Se debe respetar la privacidad del paciente, manteniendo la confidencialidad de la información obtenida durante la práctica profesional, salvo que la ley exija lo contrario. 

 

5. **Respeto a los derechos humanos**: 
Los profesionales deben respetar y proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas, oponiéndose a toda forma de discriminación, acoso o explotación. 

 

6. **Integridad profesional**: 
Se espera que los profesionales actúen con honestidad, evitando prácticas engañosas o fraudulentas, y no aprovecharse de la relación terapéutica para beneficio personal. 

 

7. **Colaboración interdisciplinaria**: 
Cuando sea necesario, se debe colaborar con otros profesionales de la salud para proporcionar una atención integral al paciente. 

 

8. **Evitar conflictos de interés**: 
Los profesionales deben ser conscientes de posibles conflictos de interés y manejarlos de manera ética, priorizando siempre el bienestar del paciente.

 

9. **Publicidad ética**: 
La promoción de servicios debe ser veraz y no inducir a error, evitando afirmaciones no respaldadas por evidencia científica.

 

10. **Responsabilidad social**: 
Los profesionales deben considerar el impacto social de su práctica, contribuyendo al bienestar de la comunidad y evitando prácticas que puedan causar daño.
Se debe participar en forma activa en todas las actividades que se planifiquen para ayudar a la comunidad con hipnosis clínica sobre todo cuando haya desastres naturales o de otro tipo.

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